domingo, 20 de febrero de 2011

LEY DEL EJERCICIO DE LA FISIOTERAPIA.



INTRODUCCIÓN
Todo Fisioterapeuta o profesional de la Fisioterapia, debe conocer las bases legales de su profesión, siendo una de ellas la Ley del Ejercicio de la Fisioterapia, la cual fue creada con el objeto de regular el ejercicio de esta  y hacer normas que protejan y supervisen la misma.
Dentro de esta Ley se encuentra la definición de la profesión de Fisioterapia y el concepto de Fisioterapeuta, igualmente explica los principios, condiciones, requerimientos, limitaciones, infracciones y sanciones a la hora de ejercer la profesión.
De igual manera en esta Ley se pueden encontrar los derechos de salud, seguridad, jornada laboral, honorarios, la forma de proceder con el paciente en cuanto a la ética profesional, donde el fisioterapeuta está obligado a mantener el secreto profesional y reservar el pronóstico.
En si esta Ley encierra todo lo relacionado con ejercer la profesión de Fisioterapia dentro del ámbito Legal.
A continuación este contenido se explicará mas ampliamente a través de respuestas dadas a preguntas formuladas.

LEY DEL EJERCICIO DE LA FISIOTERAPIA
·      ¿Cuando entra en vigencia la ley del ejercicio de la fisioterapia?
Aprobada:
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dado el ejecútese en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia, 149º de la federación y 10º de la Revolución Bolivariana. Firmada por el Presidente de la República Hugo Chávez.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.985 del 1 de Agosto de 2008 fecha en la que entra en vigencia La Ley del Ejercicio de la Fisioterapia.
·      ¿Cuál es el objetivo de la ley del ejercicio de la fisioterapia?
La Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión de Fisioterapia, así como prever normas destinadas a regular la protección y supervisión de su ejercicio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
(Artículo 1.)
·      Según la ley ¿Qué es la fisioterapia? Y ¿Qué es un fisioterapeuta?
La Fisioterapia es una profesión del área de la salud, de libre ejercicio, con formación y educación universitaria. Su objetivo principal es el estudio, la valoración funcional, comprensión y manejo del movimiento del cuerpo humano, como elemento esencial de la salud y el bienestar del individuo. En tal sentido, las acciones de esta disciplina deben estar orientadas a la investigación, promoción, prevención, habilitación y rehabilitación con el fin de recuperar al máximo posible las funciones de las personas, mejorar su calidad de vida y contribuir con el desarrollo social. (Artículo 2).
El o la fisioterapeuta es aquel o aquella a quien el Estado le ha dado la potestad para el ejercicio de la profesión de fisioterapia, mediante el otorgamiento de un título universitario expedido por una institución de educación superior, nacional o extranjera, que haya cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley y leyes de la República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 3)
·      ¿Cuáles son los principios universales?
Los principios que rigen el ejercicio de la Fisioterapia son: Respeto a la vida y dignidad personal, humanismo, probidad, igualdad de trato, equidad, solidaridad, integración, participación, respeto a la voluntad del paciente, corresponsabilidad, protagonismo y cooperación, así como los no enunciados en esta Ley y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones suscritas y ratificadas por la República. (Articulo 4.)
·      ¿Cuáles son las condiciones para el ejercicio de la fisioterapia desde el punto de vista legal y especialización?
Para ejercer la profesión se requiere:
1. Poseer el título de Licenciado, Licenciada, Técnico Superior o Técnica Superior en Fisioterapia, expedido por una institución de educación superior habilitada por el Estado, conforme con las leyes.
2. Poseer títulos otorgados por universidades extranjeras, que en virtud de tratados internacionales sean equivalentes y que hayan sido revalidados o convalidados por una universidad de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Registrar el título en las Oficinas Públicas de Registro conforme lo establezcan las leyes e inscribirlos en la Unidad de Registro de Título del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.
4. Participar en el desarrollo de programas de servicio de políticas públicas, promoción del movimiento corporal, habilitación, rehabilitación y prevención de la discapacidad.
5. Ejercer la profesión cuando por acuerdos internacionales, en condición de tránsito, hayan sido requeridos por la República para el ejercicio de la profesión. (Artículo 7).
De la especialización:
Para anunciarse como especialista en un área específica de la Fisioterapia, es necesario cumplir con los requisitos previstos por las autoridades académicas y administrativas competentes y cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley. (Artículo 9).
·      Limitaciones de un fisioterapeuta
En ningún caso los o las fisioterapeutas podrán realizar diagnóstico médico ni prescribir medicamentos. (Artículo 10).
·      Jornada laboral.
La Jornada de trabajo del o la fisioterapeuta, tanto del sector público como del privado, se ajustará a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas legales y reglamentarias y las convenciones colectivas válidamente suscritas. (Artículo 11).
·      Seguridad y salud en el trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras de fisioterapia tienen derecho a realizar sus labores en condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas, mentales y profesionales, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en la presente Ley y otros instrumentos jurídicos aplicables. (Artículo 12).
·      Confidencialidad y secreto profesional.
El o la fisioterapeuta está en la obligación de mantener el secreto profesional, por lo tanto no podrá dar a conocer cualquier circunstancia que con motivo de su ejercicio, llegue a su conocimiento. A favor de la continuidad y preservación del buen tratamiento, podrá compartir el secreto con él o la fisioterapeuta que asuma el protocolo. (Artículo 16).
No hay violación del secreto profesional en los casos siguientes:
1. Cuando la revelación se hace por mandato de la ley.
2. Cuando él o la paciente lo autoriza por escrito.
(Artículo 17)
·      Reserva de pronostico
El pronóstico grave puede ser mantenido en reserva, pero si el o la fisioterapeuta teme una evolución incapacitante o desenlace fatal, deberá notificarlo oportunamente al o la médico tratante, a los familiares o a sus representantes. (Artículo 18).
·      ¿Qué es el ejercicio ilegal e infracción?
Ejercen ilegalmente la profesión de la Fisioterapia:
1. Quien sin poseer título de Licenciado, Licenciada, Técnico Superior o Técnica Superior en Fisioterapia, expedido por una institución de educación superior, se atribuya ese carácter o realice acto y gestiones reservadas al ejercicio de la profesión.
2. Los y las profesionales de la Fisioterapia que no cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ley.
3. Quienes hayan sido suspendidos o suspendidas en su derecho al ejercicio, mediante sentencia definitivamente firme, por haber incurrido en mala práctica y continúe realizando dicho ejercicio libre.
4. Todos aquellos y todas aquellas que constituyan asociaciones, sociedades, fundaciones o cualquier organización, con el fin de anunciarse y ejercer como especialista en un área específica sin haber obtenido una certificación para anunciarse como tal.
5. Los miembros de otras profesiones y oficios relacionados o no con el área de la salud que asuman el tratamiento y ejecuten medios terapéuticos propios de la fisioterapia.
6. Quienes siendo fisioterapeutas encubran, amparen y deleguen en personas naturales o jurídicas, para que realicen funciones o atribuciones específicas de la profesión.
(Artículo34).
Infringen la presente Ley:
1. Los y las fisioterapeutas que efectúen partición de honorarios con otros u otras profesionales del área de la salud, para retribuir a intermediarios o intermediarias, o perciban comisiones por actividades del ejercicio profesional.
2. Quienes ofrezcan cursos, talleres o falsas carreras relacionadas con la Fisioterapia, incumpliendo con la legislación en materia educativa y con la presente Ley.
3. Los y las profesionales de la Fisioterapia que ejerzan la profesión en institutos oficiales y que de manera encubierta o explícita refieran a sus pacientes a instituciones privadas con el fin de obtener algún beneficio económico.
4. Los y las profesionales que laboren en instituciones del Estado y soliciten a los o las pacientes algún tipo de honorario para el ejercicio profesional.
5. Los y las fisioterapeutas que ejerzan la profesión docente en carreras relacionadas con la Fisioterapia en instituciones no reconocidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación superior y por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
6. Los y las fisioterapeutas que incumplan con el Código de Ética.
7. Quienes habiendo sido sancionados o sancionadas con la suspensión del ejercicio de la profesión, lo ejerzan dentro del tiempo de la suspensión.
(Artículo 35)
·      ¿Cuáles son los motivos para sancionar y suspender a un fisioterapeuta de su ejercicio?
Cuando el Tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Fisioterapeutas, según el caso, considere que debe aplicarse la suspensión del ejercicio de la Fisioterapia, remitirá el expediente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, a los fines de que decida la aplicación de la sanción solicitada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal.
(Artículo 38.)
·      ¿Cuáles son las causales de suspensión?
Son causales de suspensión:
1. La violación grave al Código de Ética Profesional.
2. Haber sido declarado o declarada interdicto o inhabilitado o inhabilitada por sentencia definitivamente firme y dictaminada por los tribunales competentes.
3. Incurrir en faltas graves de carácter administrativo.
4. Las demás causales contempladas en las leyes de la República Bolivariana de
Venezuela relacionadas con el ejercicio de la Fisioterapia.
(Artículo 42)
·      ¿Qué es la propiedad intelectual y los servicios profesionales según la ley?
El o la fisioterapeuta podrá utilizar métodos de publicidad para promocionar sus servicios profesionales, siempre y cuando proceda con lealtad, objetividad y veracidad, manteniendo continuamente una estricta sujeción al Código de Ética del Fisioterapeuta Venezolano y al Reglamento de la presente Ley. (Artículo 19)
El o la fisioterapeuta tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos e investigaciones que realice, así como sobre cualesquiera otros documentos que reflejen su criterio personal o pensamiento científico. (Artículo 20).
CONCLUSIÓN
La Ley del Ejercicio de la Fisioterapia establece que el Fisioterapeuta es un profesional de la salud, que está formado en la Universidad o Colegio Universitario, y cuyo objetivo es estudiar, valorar, comprender y manejar el movimiento del cuerpo humano para ayudar a las personas para que se integren de nuevo a su vida cotidiana.
Este ejercicio profesional está regulado por la mencionada Ley, estableciendo los principios a seguir a la hora de tratar a un paciente, el respeto a la vida y a la dignidad de este, lo cual involucra la necesidad de guardar el secreto profesional de su condición física. También establece que para poder ejercer la profesión de Fisioterapia, se debe estar graduado en Universidades Venezolanas reconocidas por el estado, y haber registrado su título ante el registro Público correspondiente.
Esta Ley menciona a quienes no pueden ejercer la profesión, como es el caso de aquellos que no tengan título o hayan sido suspendidos legalmente ante tribunales, o incurran en delitos participando en hechos como la creación de sociedades y/o fundaciones sin estar certificados, que participen en irregularidades como encubrir a personas que ejerzan ilegalmente la profesión, beneficiarse de comisiones o cobros a pacientes, que siendo atendidos en centros públicos, se remitan a clínicas sin justificación.
Por estos actos ilegales el Fisioterapeuta está expuesto a ser sancionado o suspendido de su ejercicio profesional a través del tribunal Disciplinario de la Federación Venezolana de Fisioterapeutas, quien aplicará sanciones cuando existan denuncias y pruebas confirmen la ilegalidad del ejercicio, al igual que la negligencia, mala práctica, abuso y violación de la Leyes y a la Constitución
     Igualmente dicha Ley indica las posibilidades que tiene el Fisioterapeuta ente su libre ejercicio de poder trabajar en cualquier lugar que lo necesite y al mismo tiempo poder promocionar y publicitar sus servicios. Esta Ley también protege los derechos de autoría de documentos redactados por los Fisioterapeutas, sus trabajos e investigaciones donde expresen sus pensamientos y opiniones.
En conclusión es importante que todo profesional del área de fisioterapia conozca  ampliamente esta  ley ya que esta va a ser la que vele por sus deberes y derechos.




Para descargar la ley del ejercicio de la fisioterapia en Venezuela siga el siguiente enlace:  http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_details&gid=895&&Itemid=124  y dar clic en “Download”

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